"...esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUZ ELENA MARTINEZ OROZCO y JOSE GREGORIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.917.629 y V.- 9.961.679, respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligació.....