DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Cumplimiento y Revisión de Obligación Alimentaria, a favor de la niña SSSSSSSSSSSSS, solicitada por la madre ciudadana ZULY MARGARITA TORRES ARAUJO, titular de las Cédula de Identidad Nro.V-5.790.241. En consecuencia, ordena el Cumplimiento de Obligación Alimentaria, a cargo del ciudadano PIETRO DE LUCA DE LUCA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.273.044, y se le condena al pago de la cantidad adeudada, la cual alcanza la suma de SETECIENTOS CINCIENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), por concepto de mensualidades de Obligación Alimentaria atrasadas, correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2006, por lo que en interés super.....