"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.34.676.511,00), el siguiente bien inmueble: "Apartamento distinguido con el Nro. 09-04, ubicado en el piso 9, del edificio "LA PALMA", perteneciente a la Segunda Etapa del Conjunto Residencial ARAGUANEY, sector denominado Los Aguacatitos, kilómetro 15 de la Carretera Petare-Guarenas, Jurisdicción del Municipio Petare, del Estado Miranda; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se puso en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La R.C., C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada..."