"...Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material al Apoderado Judicial de la Parte Actora; En este estado el Apoderado Actor, debidamente asistido de Abogado expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito de este Juzgado, e abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente"..."