V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana YUSBINY MIREYA VALERA VIVAS, parte demandada en el juicio, titular de la cédula de identidad No. 4.553.674, en lo que se refiere al allanamiento respecto de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la parte actora sociedad mercantil PROCHIRON, COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES C.A., identificada en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora, el inmueble que a continuación se señala: un apartamento distinguido con el No. 10-C, ubicado en el piso 10, del edificio denominado DELTA, situado en la Avenida Rómulo Gallegos.....