Con vista de dicha incomparecencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de sentencia de fecha 31 de mayo de dos mil diez, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, que declaró la prescripción de la acción, que por jubilación interpuso la ciudadana YRENE HERRERA, contra la CANTV, expediente signado como ASUNTO: AP21-R-2010-000879. Asimismo, este Juzgado ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación Ejecución correspondiente, una vez vencidos los lapsos de la interposición de los recursos respectivos. SEGUNDO: queda confirmado el fallo apelado, y, no se imponen las costas a la parte recurrent.....