Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO VILLALOBOS DIAZ, en contra la demanda la accionada BIESSE IMPORT, C.A.- SEGUNDO: Se condenan a cancelar a la a cancelar los siguientes conceptos: 1) artículo 108 de la LOT en su primera parte; 2) Intereses Prestaciones Sociales; 3) artículo 125 LOT, 150 días y literal "d", 60 días, como indemnización sustitutiva del preaviso, lo que totalizan 210 días; 4) Vacaciones y Bono Vacacional no pagadas en los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, conforme a lo establecido en los artículos 219, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) Aguinaldos no cancelados en los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, de acuerdo al artículo 175 de la Ley Orgáni.....