este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo establecido en el capítulo III, referido a:
"Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de El Extrabajador, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo, y procedimiento que pudiera intentar contra La Empresa, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con La Empresa. En consecuencia de lo anterior El Extrabajador, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de La Empresa, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños.....