declara: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados DORELIS LEÓN, CARMEN AMELIA GIMÉNEZ RAVEN, ALEJANDRO OBELMEJIA, GASTÓN CISNEROS, GABRIELA TRAVAGLIO, JAVIER SAAD y MILDRED ROJAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 74.800, 7.404, 93.617, 127.924, 139.760, 124.563 y 109.217, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0035-10 de fecha 27 de enero de 2010 emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT), notificado a la Unidad Educativa Municipal "Andrés Bello", mediante oficio Nro. DM 0791-2010 en fecha 19 de febrero de 2010, en la cual se certifica que la ciudadana Yajaira Burgos, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.122.138, trabajadora de la Unidad Educativa Municipal "Andrés Bello", padece de la enferme.....