En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos FRANKLIN BRUNO ROMERO ORASMA y DENNY DAYANA URBINA GUZMAN, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.869.312 y V-13.586.550, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2005, según consta en Acta N° 14.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.