Visto el escrito presentado por los ciudadanos BERTHA JOSEFINA HERNANDEZ DE MEDINA y EUGENIO ENRIQUE MEDINA ALVELAEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 12.912.121 y V- 12.303.979, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA ANTONIETA GONZALEZ MUJICA y OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.306 y 4.788, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Cód.....