UNICO: Revisadas las actuaciones se observa que el Ministerio Público en fecha 11-01-2013, inició la investigación contra el imputado, presentó escrito acusatorio en fecha 29-07-2013, vale decir, de igual forma fuera del lapso previsto en la ley, entendiéndose en consecuencia que el acto conclusivo han sido presentados de manera extemporánea y para el caso de la acusación se observa lo dictado por la Magistrada Blanca Mármol de León emanada de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del año 2012, en la cual señala que la acusación presentada sobre el lapso establecido para ello se encuentra viciado de nulidad absoluta, al dictarse la nulidad del escrito acusatorio se entiende como no presentado el acto y cobra vigencia la sentencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se hace referencia que debe notificarse a la Fiscalia Superior a los fines previstos en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho .....