Se consignó y publicó resolución declarando: "INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS MARIN contra la entidad de trabajo IBEROAMERICA DE LICORES IALCA, C.A." , ambas partes identificadas en esta decisión. 3.2. No proceden costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en esta queja constitucional en atención a lo previsto en el artículo 33 LOSDGC. 3.3.? Se deja constancia que el lapso (03 días de despachos, ex artículo 35 LOSDGC) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día exclusive.-