este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. ALFREDO PEREIRA MENDOZA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante acta de fecha 25 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en la causal genérica dispuesta en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, y por las razones debidamente indicadas en la parte motiva del fallo. En consecuencia, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la LOPTRA, procederá otro Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial a conocer del asunto signado con el número AP51-V-2011-015112, por mandato expreso de la Ley.-