PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por ambas partes contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda cobro diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano EGIDIO JOSE PADRON QUERALES, contra la entidad de trabajo EL CARRETON, VENTA DE PARRILLA Y POLLO EN BRASA, S.R.L, e INVERSIONES ARMAS PADRON, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos JUAN PADRON CASTAÑEDA y ANDRES ARMAS ACOSTA, todos plenamente identificados a los autos y a quienes se condena al pago de los conceptos señalados en el anterior capítulo, a ser determinados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los términos especificados. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Pro.....