PRIMERO: INADMISIBLE, todas y cada una de las pruebas promovidas por la ciudadana MARIA CRISTINA ESLAVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.241.941, asistida en este acto por la ciudadana abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.307.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.323, con domicilio procesal en Calle los Pinos, casa n° 8, Sector Monte Alto, Km 14 carretera El Junquito, parte recurrente,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.