Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto del presente juicio, a los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se AUTORIZA a la ciudadana LUZ MARINA PUIG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.463, parte demandante a continuar habitando el inmueble en cuestion.