Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por la representación judicial de la parte demandada DIARIO EL UNIVERSAL C.A.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-