De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA ELENA NIETO DE NEGRETTE, ADRIANA ELENA NEGRETTE NIETO y JORGE IGNACIO NEGRETE NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-773.700, V-9.965.740 y V-9.965.739 respectivamente, causahabientes del De-Cujus JORGE ANTONIO NEGRETE QUINTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.874.465, fallecido en fecha 04 de marzo de 2018, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.