declara:
1.- ADMITE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, por los ciudadanos JOSÉ LUIS NÚÑEZ SÁNCHEZ, RICHARD JESÚS RIVAS GARCÍA, MANUEL ROCCA AZUAJE y JHONNY ENRIQUE CAMPOS, portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.257.394, 13.484.261, 13.729.591 y 10.511.572 respectivamente, todos miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE CARIBE NAUTICA (SINTRACANA), asistidos por la abogada MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ DEVENISH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.870, contra la Providencia Administrativa Nro. 00406-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de septiembre de 2008, en la cual se declaró Con Lugar la Calificación de Falta interpuesta por la empresa CARIBE NAUTICA, C.A., contra toda la Junta Directiva de la citada organización sindical.
2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administ.....