DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente Identidad Omitida, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, estudiante, de 17 años de edad, fecha de nacimiento Identidad Omitida, residenciado en el , Acarigua Estado Portuguesa. Hijo de Héctor Cordero y Nany Álvarez, conforme lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público.
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