Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara: HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LA LEY , Y DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la endosataria en Procuración MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, en el juicio que sigue la ciudadana YOLANDA IBAÑEZ NAVARRO contra FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA, y la ciudadana SMIRHT NAYIVE NIÑO SALINAS, por de Cobro de Bolívares, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.