III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MARIA CECILIA BARBOSA DA SILVA y FRANCISCO JOAO GOMES, asistidos por la abogada en ejercicio REYNA THAIS OLIVEROS ACOSTA, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 02 de Septiembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 64, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certif.....