El Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró DECAIDA la presente incidencia por resultar inoficioso continuar con el trámite procedimental de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo y que se dan aquí íntegramente por reproducidas.