este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre parte demandada CADBURY ADAMS S.A., y la parte demandante ciudadano ANDRES RAMON YAJURE REZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional, y del presente auto de Homologación, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado, autorizando a la Secretaria titular a los fines de la certificación de las copias cursante a los folios 28 al 34 ambos inclusive, y folio 42 al 43 ambos inclusive, se deja expresa constancia que el folio 35 corre inserto en copia simple, las cuales fueron elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° y artículo 22, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
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