De igual manera las normas indicadas, aunado a establecer las formas de notificación en el procedimiento laboral Venezolano, dicho procedimiento es de rango constitucional y de orden público, por lo que no puede ser sustituido por cualquier otro mecanismo procesal previsto en otros ordenamientos jurídicos, no obstante a ello poder hacer uso de los mismos conforme a la facultad que otorga el artículo 11 esjudem, puesto que se estarían violentando principios fundamentales que rigen el Derecho Procesal del Trabajo entre ellos, el principio de autonomía que se presenta por la necesidad de descartar el procedimiento ordinario civil, ante la naturaleza distinta de los juicios laborales, donde a los intereses materiales contrapuestos se suman factores de certeza y seguridad jurídica, así como el orden ético y moral que necesitan ser tutelados.
Es clara la norma cuando establece que la notificación ha de hacerse mediante cartel, por correo certificado con aviso de recibo y mediante me.....