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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE") contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN CERAMIPEG, C.A. y los ciudadanos CÉSAR LEONEL DIAS GONZÁLEZ y SHNEIDER FAJARDO ESPINOZA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.950.602,60), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales p.....