En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en perjuicio del ciudadano Luis Arturo Ruiz:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito Aprovechamiento de vehiculo provenientes del Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Ciudadano Luis Arturo Díaz.
TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante .....