DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado DUQUE JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo (28º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de la ciudadana BERTA MARGARITA LIZARDI SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de octubre de 2013, que decretó contra la mencionada ciudadana medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Le.....