Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de junio de 2013 por el abogado JESÚS VALLES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2013 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencias en la pensión de jubilación incoaran los ciudadanos HERRERA RUIZ FLOR DE MARIA, DIMAS SALAZAR CARLOS RAFAEL, PARRA DE SANCHEZ LUZ MILA ROSA, LARES LUÍS DOMINGO, MENDOZA EDITHN OLIVA, D´CESARE NANCY, GUERRA MATA OMAR JOSÉ, BERMÚDEZ DE.....