Desprendiéndose de las actas procesales manteniendo buena conducta, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien suscribe es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LINARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem. Se ordena librar ofiuco al Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL) y a la unidad Técnica de asuntos penitenciarios informándole la justificación que posee el imputado para el incumplimiento. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.