En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales; por lo que observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en los términos en ésta especificados, en cuanto al procedimiento, ahora bien se e.....