Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., en contra de la sociedad mercantil OPK PRODUCCIONES, C.A., ambas partes identificadas al comienzo de esta sentencia. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de octubre del 2013 contra la sentencia dictada el 21 de marzo del 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3) Se Condena a la demandada a pagar la cantidad de SETENCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 788.000,00), por concepto de saldo de adeudado de la línea de crédito adquirida por.....