PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico y por cuanto contamos en las actuaciones con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima NAIRUBIS OROZCO RUIZ, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico a su concubino, el ciudadano JOSÉ ANTONIO PAREDES, como la persona que la agredió físicamente golpeándola en los senos y en el brazo izquierdo, cau.....