Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadana LUIBETSI ROSSIEL LAYA PACHECO, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 13.373.347, debidamente asistida por la abogada DAYANA GARCIA, IPSA Nº 96.765 y la parte demandada WINET TELECOMUNICACIONES, C.A. y OMNIVISION, C.A., ya identificadas, representadas en este acto por su apoderada judicial ciudadana MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, IPSA Nº 105.826. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Igualmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (.....