Se dictó: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por el ABG. JOSÉ ALBERTO NUNEZ MARQUINA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 02/11/2015, de conformidad con la sentencia Nº 2140 dictada por la Sala Constitucional el 07 de Agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir al ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Se ordena oficiar a el Juez Inhibido remitiéndole el presente asunto signado con la nomenclatura AH52-X-2015-000678, a los fines que sea incorporado al asunto principal AP51-V-2015-020622, y sea remitido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su re.....