decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de Interdicción Civil, planteada por la abogada Mildred Torrealba Zavarce, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Bertha María Morales, sobre los ciudadanos Elías Yoel Alcalá Ocopio y José Gregorio Alcalá Ocopio, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento