Ahora bien, trabada la controversia de la forma plasmada, este juzgado observa que corresponde a las partes demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, salvo los hechos que fueron expresamente admitidos por la parte demandada.
Este juzgado declara que no es necesaria la notificación de la presente decisión a las partes, por cuanto se encuentran a derecho.
De conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto el lapso probatorio, por cinco días de despacho para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad a los hechos alegados en el libelo y en la contestación, antes expuestos. El lapso probatorio comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente al de hoy.