Con vista a lo anterior, puede ser observado que no constan en autos, elementos que conlleven a identificar y determinar, que exista identidad de sujetos, objeto y causa petendi; tal como fue determinado supra; toda vez que lo peticionado por ante este Tribunal corresponde al ejercicio de la acción petitoria por parte del demandante, sobre la ejecución de una hipoteca convencional, pactada por el demandado, lo cual, constituye un elemento diametral y meridianamente diferente al procedimiento causado por ante la jurisdicción penal por estafa. En consecuencia, debe ser declarada sin lugar la cuestión previa opuesta.
En este contexto, puede advertirse que no consta en autos la real existencia de los elementos que conlleven a determinar la falta de competencia de este Tribunal especializado en materia agraria, la modificación o alteración de su competencia objetiva y la existencia de otro proceso idéntico por ante otro Tribunal, razón por la debe forzosamente ser declarada sin lugar es.....