¿en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, que opuso la ciudadana XIOMARA VALBUENA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 8.663.374, en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada mediante apoderado por ¿COOPERATIVA DE TRANSPORTE TASCO, R.L,¿¿