El artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la Libertad Condicional en caso de enfermedad, teniendo como requisito el carácter imprescindible el dictamen del médico internista, el presente caso el referido internista dictamina que el penado debe continuar en el sitio adecuado donde se encuentra para lograr tal fin, en consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RENOVAR la libertad Condicional (Medida Humanitaria) al penado RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ quien se encuentra identificado en autos, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal en la calle 02 con avenida 47 casa N° 24 barrio ¿Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Acarigua, por el lapso de noventa (90) días, debiendo ser evaluado nuevamente, transcurrido el lapso acordado, con los exámenes per.....