Así mismo, las penas establecidas en el Artículo 13 del Código Penal como accesorias a la pena de prisión que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:
1°-) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el día 19-02-2011, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 de la citada Norma Sustantiva Penal.-
2º-) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA A LA AUTORIDAD por una quinta parte de la pena, una vez culminada la misma, cuya fracción es de Un (1) AÑO DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, contados a partir del día 19 DE FEBRERO DE 2011 y que ha de cumplirla en su totalidad en fe-cha 05 DE .....