D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Declarar Con Lugar La Solicitud del Ministerio Público, en consecuencia: SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA PRESUNTAMENTE INCAUTADA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 03/10//2006; a quien se le sigue Causa signada bajo el Nº 1284-06, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
La respectiva orden de la Destrucción de la Droga deberá ser entregada a la Fiscal Centésima Décima Cuarta (114°) del Ministerio Público, DRA. MARÍA ISABEL ACOS.....