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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL intentada por la ciudadana CELMIRA REYES en contra de la ciudadana GISELA LISBOA, ambas plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: Dada la procedencia del presente fallo queda extinguido y sin efecto jurídico alguno el contrato de arrendamiento de marras, suscrito en fecha 15 de Febrero del año 2003, entre las citadas ciudadanas, por haber fenecido su término de duración.
TERCERO: Se ordena la entrega material, real y efectiva del inmueble de autos señalado up supra ubicado en el tercer (3er.) piso, identificado A-13, de las residencias Río Orinoco, situado en la.....