Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por la Administración de Hacienda Región Capital, del Ministerio de Hacienda, de fecha 01 de julio 1991, notificado a la contribuyente el 25 de mayo de 1992, hoy Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital . Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se confirman las planillas de liquidación sucesorales parciales números: 1621, 1627, 1628, 1629, y 1630, todas de fecha 04 de marzo de 1986 por monto de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.431,35) la primera y VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 29.431,05) las restantes, por concepto de impuesto y multa emitidas a cargo de la SUCESIÓN DE HORTENCIA CONGNA DE MALL.