En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTIN y RUBEN CARRILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.353.945, 5.606.814, 4.278.859, 7.198.587 y 3.838.238, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Lola Maria de Lima Eljuri, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.966.742, contra la Providencia Administrativa N° 505-2005 dictada en fecha 13 de mayo de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipur.....