Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara Sin Lugar la cuestión previa de falta de competencia interpuesta del ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia, planteada por el abogadoJesús Daniel Pérez Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. De igual forma se insta al abogado Jesús Daniel Pérez Martínez para que en lo adelante se abstenga de plantear defensas evidentemente infundadas e improcedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 eiusdem.-