Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la representación judicial de las codemandadas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS BELTRÁN MARCANO CARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad n° V.2.831.958, contra las empresas codemandadas VENEZUELAN CONTAINER LINE, C.A. hoy fusionada con TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A. (TGV) inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, el 10 de mayo de 1951, bajo el n° 324, Tomo 2-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, siendo la últim.....