Con base a todos lo razonamientos expuestos que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Superior Octavo Del Trabajo Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada apelante en contra decisión de fecha 06-11-2008 emanada del Juzgado 24 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada de forma parcial; TERCERO: Se remite, el presente expediente al juzgado a quo, para la prosecución del juicio; en el entendido que la audiencia preliminar se celebrará una vez que conste en acta la notificación del ciudadano Hernán Ojeda, como propietario o administrador de la demandada. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.