Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción judicial que por desalojo del inmueble ubicado en la Avenida 6Bis (antes Cojedes), distinguido con el No. 7-67, del Barrio 18 de Octubre de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, en el Municipio Colón del Estado Zulia, compuesto de casa para habitación familiar, construida sobre bases de concreto, paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, constante de porche, sala, comedor, cocina, tres cuartos, comprendido dentro de los siguientes lind}
eros: Norte, su fondo, Centro Recreativo La Concordia, actualmente Víveres de Junior; Sur, su frente, La Calle Cojedes, hoy Avenida 6 Bis; Este, Propiedad que es o fue de Ángel León y Oeste, Propiedad que es o fue de Cleofe Núñez.
En consecuencia, se ORDENA A.....